Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
BOE-A-1990-20304 · Boletín Oficial del Estado, 1990-08-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 15/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
Resumen
La Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria regula el sistema sanitario de Cataluña, estableciendo un marco para la protección de la salud de los ciudadanos y la organización de los servicios sanitarios en la comunidad. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos residentes en Cataluña desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece la creación del Servicio Catalán de la Salud, encargado de gestionar y administrar los recursos sanitarios públicos. Se promueve la universalización del acceso a los servicios sanitarios, garantizando la participación comunitaria en la toma de decisiones y la planificación de la salud. Además, se busca la integración y coordinación de los servicios de salud, así como la mejora continua de la calidad de la atención sanitaria. La ley también establece un sistema de gestión que permite la colaboración con entidades privadas y la creación de consorcios para optimizar los recursos disponibles.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo que regula la sanidad en Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 197, 1990-08-17
- Entrada en vigor
- 1990-08-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-17
- Artículos
- 109
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-20304
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley de Ordenación Sanitaria.
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores.
- Artículo 3. Objetivo.
- Artículo 4. Naturaleza.
- Artículo 5. Recursos.
- Artículo 6. Finalidades.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Actividades.
- Artículo 9. Consejo Ejecutivo.
- Artículo 10. Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
- Artículo 10 bis. El Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud.
- Artículo 11. Departamento de Economía y Finanzas.
- Artículo 12. Órganos de dirección y de gestión.
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Funciones.
- Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 16. Naturaleza.
- Artículo 17. Funciones.
- Artículo 18. Composición.
- Artículos 18 a 20.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Régimen de organización y funcionamiento.
- Artículo 21. Naturaleza.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Objetivos.
- Artículo 24. Estructura.
- Artículo 25. Composición.
- Artículo 26. Funciones.
- Artículo 27. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 28. Naturaleza.
- Artículo 29. Funciones.
- Artículo 30. Composición.
- Artículos 30 a 32.
- Artículo 31. Funciones.
- Artículo 32. Régimen y funcionamiento.
- Artículo 33. Naturaleza y funciones.
- Artículo 34. El Consejo de Dirección.
- Artículo 35. Funciones.
- Artículo 36. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 37. El Director del Sector.
- Artículo 38. El consejo de salud del sector sanitario.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 41. Naturaleza y funciones.
- Artículo 42. Delimitación y coordinación.
- Artículo 43. Composición.
- Artículo 44. Requisitos, procedimiento para la inclusión y la exclusión, niveles y área de influencia.
- Artículo 45. Efectos de la inclusión.
- Artículo 46. Adscripción funcional.
- Artículo 47. Continuidad y estabilidad del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
- Artículo 48. Integración de especialidades.
- Artículo 49. Personal.
- Artículo 50. Bienes y derechos.
- Artículo 51. Régimen patrimonial.
- Artículo 52. Régimen financiero.
- Artículo 53. Presupuesto.
- Artículo 54. Gestión.
- Artículo 55. Compatibilidad.
- Artículo 56. Intervención.
- Artículo 57. Tesorería.
- Artículo 58.
- Artículo 59. Régimen de impugnación de los actos.
- Artículo 60. Responsabilidad.
- Artículo 61. Representación y defensa en juicio.
- Artículo 62. Naturaleza.
- Artículo 63. Contenido.
- Artículo 64. Procedimiento.
- Artículo 65. Participación.
- Artículo 66. Competencias.
- Artículo 67. Participación.
- Artículo 68. Competencias.
- Artículo 69. Principios generales.
- Artículo 70. Naturaleza.
- Artículos 70 a 72.
- Artículo 71. Funciones.
- Artículo 72. Régimen financiero.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta. Funciones de representación territorial del departamento competente en materia de salud.
- Disposición adicional decimoséptima. Participación en comisiones específicas.
- Disposición adicional decimoctava. Legitimación para entender desestimada la solicitud.
- Disposición adicional decimonovena. Integración del personal funcionario de los cuerpos estatales de médicos inspectores y del personal laboral de la categoría profesional de té…
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/1990?
- Ley 15/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/1990?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.