Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.
Texto consolidado
La integración de la asistencia psiquiátrica en el sistema de cobertura pública del Servicio Catalán de la Salud se realizará de acuerdo con los principios de ordenación y planificación contenidos en el Plan de ordenación de la red de asistencia psiquiátrica y salud mental en Cataluña, elaborado por la Oficina Técnica de la Comisión Mixta de Planificación de la Asistencia Psiquiátrica Generalidad-Diputaciones, y con especial atención a la psiquiatría infantil y a la psicogeriatría.