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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Consejo Ejecutivo de la Generalidad a modificar el ámbito territorial y la delimitación de las Regiones Sanitarias y a realizar las oportunas adaptaciones de las mismas, atendiendo a los factores determinados en el artículo 21, y teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña vigente en cada momento. Incluso podrá modificar su denominación.

2. Mientras coexistan las Regiones Sanitarias y las Áreas de Gestión del Instituto Catalán de la Salud de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda, deberá procurarse que las respectivas gerencias coincidan en una sola persona, con la finalidad de facilitar la adecuada coordinación de funciones. En dicho supuesto, el desarrollo de ambos puestos no se considerará incompatible a los efectos de lo previsto en el artículo 28, apartado 2.

Téngase en cuenta que el apartado 2 de esta disposicion queda derogado en todo lo que afecte al Instituto Catalán de la Salud por la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2007-15544.

3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad dispondrá de un plazo máximo de seis meses para adaptar las Regiones Sanitarias a las regiones que resulten de la división del territorio de Cataluña que el Parlamento de Cataluña deberá aprobar de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/1987, de 4 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud..

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