Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
BOE-A-2007-15544 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 8/2007, de 30 de julio, regula la creación y funcionamiento del Instituto Catalán de la Salud (ICS), que se establece como una entidad pública de la Generalidad de Cataluña con personalidad jurídica propia. Esta norma aplica a todos los ciudadanos y profesionales de la salud en Cataluña desde su entrada en vigor en 2007.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca que el ICS tiene la misión de prestar servicios sanitarios públicos de calidad, garantizando la atención a la salud de los ciudadanos de manera eficiente y adaptada a sus necesidades. La ley establece que el ICS debe operar con autonomía de gestión y promover la participación de los profesionales en la toma de decisiones. Además, se introducen mecanismos de evaluación y rendición de cuentas para asegurar la transparencia en su funcionamiento. También se regula el régimen de personal, incluyendo la selección y derechos de los trabajadores, así como la gestión económica y patrimonial del Instituto. Es importante señalar que esta ley no está derogada, por lo que sigue vigente y en aplicación.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 197, 2007-08-17
- Entrada en vigor
- 2007-08-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15544
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Principios de gestión.
- Artículo 6. Órganos de dirección, participación comunitaria y gestión.
- Artículo 7. El Consejo de Administración.
- Artículo 8. Funciones del Consejo de Administración.
- Artículo 9. El director o directora gerente.
- Artículo 10. Funciones del director o directora gerente.
- Artículo 11. Organización y funciones de los servicios corporativos.
- Artículo 12. Los centros, servicios y establecimientos.
- Artículo 13. Organización de los centros, servicios y establecimientos.
- Artículo 14. Contrato-programa con el Servicio Catalán de la Salud.
- Artículo 15. Prestación de servicios a cargo de un tercero obligado al pago.
- Artículo 16. Contratación.
- Artículo 17. Régimen de impugnación de los actos.
- Artículo 18. Responsabilidad.
- Artículo 19. Personal.
- Artículo 20. Cargos directivos.
- Artículo 21. Personal con funciones de mando.
- Artículo 22. Patrimonio.
- Artículo 23. Régimen patrimonial.
- Artículo 24. Recursos económicos.
- Artículo 25. Operaciones de crédito y prestación de avales.
- Artículo 26. Presupuesto.
- Artículo 27. Régimen contable.
- Artículo 28. Control financiero.
- Disposición adicional primera. Subrogación.
- Disposición adicional segunda. Reserva de nombres, y beneficios, exenciones y franquicias.
- Disposición adicional tercera. Transferencia de bienes y servicios.
- Disposición adicional cuarta. Incompatibilidades.
- Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud.
- Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio de los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud.
- Disposición adicional séptima. Certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud.
- Disposición adicional octava. Régimen retributivo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que ocupe un cargo directivo.
- Disposición transitoria primera. Régimen de control de los gastos.
- Disposición transitoria segunda. Personalidad jurídica de centros, servicios y establecimientos.
- Disposición transitoria tercera. Período transitorio para obtener la certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.
- Disposición final segunda. Aprobación de los estatutos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2007?
- Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2007?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.