Disposición adicional primera. Subrogación.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
La entidad creada por la presente ley se subroga en todos los derechos y deberes del Instituto Catalán de la Salud creado por la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad, y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña.