Disposición adicional segunda. Reserva de nombres, y beneficios, exenciones y franquicias.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
El Instituto Catalán de la Salud y, si procede, todos los organismos dotados de personalidad que dependan del mismo, en el ejercicio de sus funciones, disfrutan de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias, cualquiera que sea su naturaleza, que la legislación atribuya a la Administración de la Generalidad y a las entidades públicas que tienen encomendada la gestión de la Seguridad Social.