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Ley Vigente

Artículo 28. Control financiero.

Artículo 28 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Texto consolidado

1. El control financiero de la actividad del Instituto Catalán de la Salud está establecido en la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, que se lleva a cabo, mediante el procedimiento de control financiero permanente a cargo de la Intervención General, con emisión de informes periódicos, que deben contener la auditoría de la legalidad y la eficacia y eficiencia de la gestión.

2. Los informes pueden contener directrices de obligado cumplimiento en materia de legalidad y contabilidad y, especialmente, deben efectuar el seguimiento del cumplimiento de estas directrices. En el caso de incumplimiento manifiesto y reiterado, el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas, a propuesta de la Intervención General, puede acordar que se aplique a determinados centros o gastos el procedimiento de control por fiscalización previa.

3. El Instituto Catalán de la Salud, las entidades que dependen del mismo y las entidades que puedan crearse al amparo del artículo 12 quedan sometidos a los sistemas de información corporativa en materia económico-financiera y de recursos humanos, en los términos que determinen los departamentos competentes en materia de economía y finanzas y de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

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