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Ley Vigente

Artículo 24. Recursos económicos.

Artículo 24 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de la Salud están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

e) La recaudación de tasas y el ingreso de precios públicos.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido expresamente.

2. En todos los casos, los precios y demás ingresos de derecho público derivados del ejercicio de las actividades del Instituto Catalán de la Salud quedan afectos al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

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