Artículo 24. Recursos económicos.
Artículo 24 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de la Salud están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
e) La recaudación de tasas y el ingreso de precios públicos.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido expresamente.
2. En todos los casos, los precios y demás ingresos de derecho público derivados del ejercicio de las actividades del Instituto Catalán de la Salud quedan afectos al Instituto para el cumplimiento de sus fines.