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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Texto consolidado

1. Los objetivos del Instituto Catalán de la Salud son:

a) Prestar servicios sanitarios públicos preventivos, asistenciales, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores, paliativos, de cuidados y de promoción y mantenimiento de la salud destinados a los ciudadanos, de conformidad con el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la cartera de servicios aprobada por el Gobierno de la Generalidad.

b) Prestar otros servicios financiados con tasas o precios públicos que le pueda encargar el departamento competente en materia de salud.

c) Llevar a cabo actividades docentes y de investigación en el campo de las ciencias de la salud.

2. Las prestaciones públicas deben incluir necesariamente la atención primaria y la atención continua extrahospitalaria; la atención hospitalaria, que incluye los servicios de alta complejidad y alta tecnología médica; la atención sociosanitaria; la atención de la salud mental, y la prestación de servicios diagnósticos y apoyo para garantizar unos servicios asistenciales eficientes y de calidad.

3. El Instituto Catalán de la Salud debe cooperar con los demás prestadores públicos de servicios sanitarios y sociosanitarios, a fin de dar eficacia y coherencia a la realización de su objeto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

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