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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Texto consolidado

El Instituto Catalán de la Salud tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar una organización asistencial de la Generalidad que sea un referente y un modelo de provisión de servicios de salud en Cataluña.

b) Garantizar la prestación sostenible de unos servicios asistenciales de calidad, que se ajusten a los requerimientos específicos de los ciudadanos, respetando el principio de autonomía de gestión de centros y servicios, la participación y corresponsabilización profesional en la gestión de los servicios, la transparencia en su actuación y en la colaboración con otras instituciones con finalidades similares.

c) Mejorar y modernizar sus infraestructuras y equipamientos, con una distribución coherente sobre el territorio.

d) Reforzar las políticas de personal para asegurar la competencia y la motivación de los profesionales y promover condiciones de trabajo adecuadas.

e) Adaptar la organización y prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y garantizar una utilización óptima de los medios disponibles.

f) Promover la utilización de las terapias más adecuadas.

g) Adaptar las políticas de información y los métodos de interacción con los usuarios.

h) Optimizar la gestión de los recursos financieros.

i) Establecer formas de gobierno rigurosas y transparentes, que permitan a los órganos de gobierno ejercer una dirección efectiva de la institución y garanticen una participación efectiva de todos los implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

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