Artículo 15. Prestación de servicios a cargo de un tercero obligado al pago.
Artículo 15 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Instituto Catalán de la Salud debe reclamar, al amparo del artículo 83 de Ley general de sanidad, el pago de la tasa o el precio público pertinente, en virtud de las normas legales o reglamentarias, de las de seguros públicos o privados o de las de responsabilidad por lesión o enfermedad causadas a las personas asistidas por el Instituto Catalán de la Salud, siempre y cuando exista un tercero obligado al pago. En el caso de convenios o conciertos con terceros obligados al pago, debe reclamárseles el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del correspondiente convenio o concierto.
2. La actividad de los centros y servicios del Instituto Catalán de la Salud debe dirigirse a toda la población que tiene derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 16 y 83 de la Ley general de sanidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.