Artículo 13. Organización de los centros, servicios y establecimientos.
Artículo 13 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud pueden organizarse mediante:
a) Gerencias territoriales que gestionan conjuntamente la atención primaria, la atención hospitalaria y otros servicios sociosanitarios.
b) Unidades de gestión de atención primaria.
c) Unidades de gestión hospitalaria.
d) Otras unidades de gestión con las que se dote al Instituto.
2. Si lo aconseja el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida del Instituto Catalán de la Salud, y siempre en el marco de estas alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, los profesionales del Instituto pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos, en los términos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo que establezca, si procede, la normativa de incompatibilidades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.