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Ley Vigente

Artículo 26. Presupuesto.

Artículo 26 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Texto consolidado

1. El presupuesto del Instituto Catalán de la Salud se rige por la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público, la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad y las sucesivas leyes de presupuestos.

2. El Instituto Catalán de la Salud adecua su funcionamiento al presupuesto incluido en cada ley de presupuestos de la Generalidad. Este presupuesto integra los ingresos y gastos de los centros, servicios y establecimientos a través de los cuales actúa el Instituto.

3. El Consejo de Administración aprueba anualmente el proyecto de presupuesto, que debe contener:

a) El estado de recursos, con las estimaciones correspondientes para el ejercicio.

b) El estado de dotaciones, con la evaluación de los medios necesarios para desarrollar las actividades del ejercicio.

c) Lo que determina la normativa anual de elaboración de los presupuestos.

4. El Instituto Catalán de la Salud debe presentar el presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuaciones, inversiones y financiación, tanto individualizado como consolidado con los consorcios y sociedades de derecho privado en que participa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

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