Disposición transitoria primera. Régimen de control de los gastos.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. · BOE-A-2007-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
El régimen de control que regula el artículo 28 debe aplicarse, respecto a los gastos del capítulo I del presupuesto del Instituto, gradualmente, en las condiciones y plazos que establezca el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, a propuesta de la Intervención General.
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