Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
Artículo 15 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses, y, también, en caso de urgencia a criterio del Presidente o cuando lo soliciten un mínimo de cinco miembros, para decidir sobre las cuestiones que estos soliciten. Desde la solicitud hasta la reunión no podrá transcurrir un plazo superior a quince días.
2. La convocatoria, que corresponderá al Presidente, deberá realizarse por escrito, con antelación suficiente o dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo con un orden del día que recoja los puntos a tratar en cada sesión, que será elaborado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Para la inclusión de un nuevo punto en el orden del día será necesario que el Consejo acepte tratarlo por mayoría absoluta.
3. El Consejo de Dirección deberá aprobar su reglamento de funcionamiento interno, que tendrá que ajustarse a lo previsto en la presente Ley y a las normas que la desarrollen.