Artículo 50. Bienes y derechos.
Artículo 50 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Se adscribirán al Servicio Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de toda clase de que es titular la Generalidad de Cataluña afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social. Al respecto deberá tenerse en cuenta todo lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley General de Sanidad.
c) Los bienes y derechos de las entidades municipales, comarcales y provinciales que sean adscritos de acuerdo con los términos y los pIazos establecidos por la presente Ley o previstos, según corresponda, en la norma de transferencia o en los convenios de integración respectivos.
d) Todos los bienes y derechos de los consorcios, las sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y las fundaciones públicas que estén adscritos de acuerdo con los plazos fijados por la presente ley, sin perjuicio de que el uso y la gestión se encomienden a un tercero.
2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio Catalán de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.