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Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

BOE-A-1987-9857 · Boletín Oficial del Estado, 1987-04-25 · Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 5/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

La Ley 5/1987 regula el régimen provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales en Cataluña, estableciendo un marco legal hasta que se integre la administración provincial en la Generalidad. Esta norma aplica a las Diputaciones Provinciales de Cataluña desde su promulgación en 1987.

Entre los puntos clave, la ley establece que las competencias de las Diputaciones se pueden transferir a las comarcas y a la Generalidad, buscando una mayor eficacia en la gestión de servicios. Además, se promueve la desconcentración y descentralización de servicios, asegurando que la organización territorial no concentre más poder en un solo lugar. También se establece que cualquier modificación de competencias debe respetar la autonomía provincial en materia de asistencia y cooperación a los municipios. Por último, se crea una Comisión Mixta para coordinar el traspaso de servicios y recursos entre las Diputaciones y la Generalidad, garantizando que los derechos del personal afectado sean respetados. Esta ley no está derogada, pero su aplicación está sujeta a futuras modificaciones legislativas que podrían alterar la estructura de competencias en Cataluña.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 5/1987
Fecha de la disposición
1987-04-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 99, 1987-04-25
Entrada en vigor
1987-04-28
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-1987-9857
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY DE RÉGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 5/1987?
Ley 5/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/1987?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1987?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.