Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.
BOE-A-1987-9857 · Boletín Oficial del Estado, 1987-04-25 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 5/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 5/1987 regula el régimen provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales en Cataluña, estableciendo un marco legal hasta que se integre la administración provincial en la Generalidad. Esta norma aplica a las Diputaciones Provinciales de Cataluña desde su promulgación en 1987.
Entre los puntos clave, la ley establece que las competencias de las Diputaciones se pueden transferir a las comarcas y a la Generalidad, buscando una mayor eficacia en la gestión de servicios. Además, se promueve la desconcentración y descentralización de servicios, asegurando que la organización territorial no concentre más poder en un solo lugar. También se establece que cualquier modificación de competencias debe respetar la autonomía provincial en materia de asistencia y cooperación a los municipios. Por último, se crea una Comisión Mixta para coordinar el traspaso de servicios y recursos entre las Diputaciones y la Generalidad, garantizando que los derechos del personal afectado sean respetados. Esta ley no está derogada, pero su aplicación está sujeta a futuras modificaciones legislativas que podrían alterar la estructura de competencias en Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/1987
- Fecha de la disposición
- 1987-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 99, 1987-04-25
- Entrada en vigor
- 1987-04-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-9857
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY DE RÉGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/1987?
- Ley 5/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/1987?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1987?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.