Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
El régimen provisional de las competencias provisionales se ordenará a través de las siguientes medidas:
a) La atribución de competencias de las Diputaciones Provinciales a las comarcas y a la Generalidad cuando así lo exija la naturaleza de los servicios afectados.
b) El establecimiento de los instrumentos de coordinación de las competencias de las Diputaciones Provinciales.