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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

El régimen provisional de las competencias provisionales se ordenará a través de las siguientes medidas:

a) La atribución de competencias de las Diputaciones Provinciales a las comarcas y a la Generalidad cuando así lo exija la naturaleza de los servicios afectados.

b) El establecimiento de los instrumentos de coordinación de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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