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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

La Comisión Mixta establecida por el artículo 5 se constituirá una vez haya entrado en vigor la primera de las leyes a que se refiere el artículo 4 y se ampliará con una representación comarcal tan pronto como se constituyan los primeros Consejos Comarcales al amparo de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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