Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. Cuando el Gobierno de la Generalidad ejerza la iniciativa a que se refiere la disposición adicional anterior, presentará simultáneamente en el Parlamento de Cataluña un proyecto de Ley que divida el territorio de Cataluña en regiones, agrupando las comarcas según su realidad geográfica, social, económica e histórica.
2. El proyecto establecerá las bases para la desconcentración y descentralización de los servicios de la Generalidad a fin de garantizar que el proceso de unificación provincial no comporte concentración territorial de los servicios ni aleje los centros administrativos de los ciudadanos.
3. Con la finalidad que menciona el apartado 2 anterior, el proyecto de Ley se ajustará a los siguientes principios:
a) Creación de un número de regiones no inferior a cinco, para la determinación del número y del ámbito territorial el Gobierno de la Generalidad solicitará informe previo a la Comisión de Delimitación Territorial.
b) Definición de la región como demarcación supracomarcal común para la desconcentración territorial de los servicios de los diferentes Departamentos de la Administración de la Generalidad.
c) Determinación de unidades territoriales intrarregionales también comunes a todos los Departamentos, cuando las especificidades propias de determinadas zonas del territorio así lo aconsejen y, con carácter excepcional, de ámbitos territoriales especiales de gestión cuando las características de un servicio concreto así lo requieran.
d) Establecimiento y regulación de la figura del representante de la Generalidad en la región, con funciones de coordinación e impulso de los servicios regionales y de comunicación y relación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales de la respectiva circunscripción.
e) Aplicación de las técnicas de la delegación y asignación de la gestión ordinaria de los servicios a las comarcas, para la realización de las funciones ejecutivas que, por la propia estructura de los servicios o por sus características, no requieran un ejercicio directo, no necesiten unidad de gestión, ni comporten el ejercicio de potestades de planificación o coordinación.