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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

Mientras las leyes no atribuyan íntegramente las competencias a una sola Administración pública, o se establezca otra forma de coordinación de conformidad con el artículo 11, sigue en vigor el Decreto 354/1983, de 4 de agosto, de creación y funcionamiento de las Comisiones de Coordinación entre la Generalidad y las Diputaciones catalanas en materia de cultura, enseñanza, obras públicas, sanidad y seguridad social, agricultura y deportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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