Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
Mientras las leyes no atribuyan íntegramente las competencias a una sola Administración pública, o se establezca otra forma de coordinación de conformidad con el artículo 11, sigue en vigor el Decreto 354/1983, de 4 de agosto, de creación y funcionamiento de las Comisiones de Coordinación entre la Generalidad y las Diputaciones catalanas en materia de cultura, enseñanza, obras públicas, sanidad y seguridad social, agricultura y deportes.