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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

Mientras el Parlamento de Cataluña no establezca los criterios para la financiación del plan único de obras y servicios de Cataluña para determinar las aportaciones económicas de los entes locales, será de aplicación el Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio, por lo que se refiere a la financiación de los planes provinciales de obras y servicios.

A tal efecto, las aportaciones con cargo al presupuesto de la Generalidad se computarán conjuntamente con las del Estado, y las aportaciones de las Diputaciones se calcularán en función de la distribución territorial del total de aquellas aportaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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