Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, tomará las medidas necesarias para iniciar la rápida desconcentración y descentralización de los servicios de la Generalidad en el marco de lo establecido por la disposición adicional segunda.
2. El traspaso de servicios de las Diputaciones catalanas a la Generalidad no significará en ningún caso que los ciudadanos tengan que dirigirse a servicios centralizados en Barcelona, mientras no se hayan creado las regiones previstas en la disposición adicional segunda, los servicios existentes se integrarán en los correspondientes servicios territoriales.