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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

En los casos en que las leyes a que se refiere el artículo 4 mantengan a la provincia determinadas competencias, las mismas leyes establecerán las fórmulas de coordinación entre la Administración de la Generalidad y las Diputaciones Provinciales, de conformidad con lo previsto por la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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