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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

1. El Parlamento de Cataluña aprobará por Ley las bases para la selección, distribución y financiación de obras y servicios a incluir en el plan.

2. El plan se financiará mediante las siguientes aportaciones:

a) Las que la Generalidad recibe con cargo a los presupuestos del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2 del Real Decreto 2115/1978, de 28 de julio.

b) Las de la Generalidad con cargo a su propio presupuesto.

c) Las de las Diputaciones Provinciales destinadas a inversiones en obras y servicios municipales.

d) Las de los municipios, mancomunidades o comarcas beneficiarios del plan, con cargo a sus recursos ordinarios, contribuciones especiales y operaciones de crédito.

3. En cualquier caso, las aportaciones de las Diputaciones se invertirán en beneficio del respectivo ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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