Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. El Parlamento de Cataluña aprobará por Ley las bases para la selección, distribución y financiación de obras y servicios a incluir en el plan.
2. El plan se financiará mediante las siguientes aportaciones:
a) Las que la Generalidad recibe con cargo a los presupuestos del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2 del Real Decreto 2115/1978, de 28 de julio.
b) Las de la Generalidad con cargo a su propio presupuesto.
c) Las de las Diputaciones Provinciales destinadas a inversiones en obras y servicios municipales.
d) Las de los municipios, mancomunidades o comarcas beneficiarios del plan, con cargo a sus recursos ordinarios, contribuciones especiales y operaciones de crédito.
3. En cualquier caso, las aportaciones de las Diputaciones se invertirán en beneficio del respectivo ámbito territorial.