Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. Las Diputaciones Provinciales ajustarán el ejercicio de sus funciones de coordinación y cooperación económica en las obras y servicios de competencia municipal a las siguientes reglas:
a) Las inversiones que en dicho concepto se efectúen con cargo a los presupuestos de las Diputaciones Provinciales se instrumentarán exclusivamente a través del plan único de obras y servicios de Cataluña.
b) De conformidad con lo señalado por el Real Decreto 2115/1978, de 28 de julio, la disposición transitoria sexta, apartado 6, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el artículo 36.2.a de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la Generalidad elaborará y aprobará el plan único de obras y servicios de Cataluña.
c) Las Diputaciones Provinciales participarán en la elaboración del plan único de obras y servicios de Cataluña.
d) Los municipios de Cataluña participarán en la elaboración del plan único de obras y servicios.
2. El plan único de obras y servicios de Cataluña se integrará en el plan director de inversiones locales de Cataluña, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.