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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

1. Las Diputaciones Provinciales ajustarán el ejercicio de sus funciones de coordinación y cooperación económica en las obras y servicios de competencia municipal a las siguientes reglas:

a) Las inversiones que en dicho concepto se efectúen con cargo a los presupuestos de las Diputaciones Provinciales se instrumentarán exclusivamente a través del plan único de obras y servicios de Cataluña.

b) De conformidad con lo señalado por el Real Decreto 2115/1978, de 28 de julio, la disposición transitoria sexta, apartado 6, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el artículo 36.2.a de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la Generalidad elaborará y aprobará el plan único de obras y servicios de Cataluña.

c) Las Diputaciones Provinciales participarán en la elaboración del plan único de obras y servicios de Cataluña.

d) Los municipios de Cataluña participarán en la elaboración del plan único de obras y servicios.

2. El plan único de obras y servicios de Cataluña se integrará en el plan director de inversiones locales de Cataluña, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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