Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-23.
Texto consolidado
(Anulado)
Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 48/2004, de 25 de marzo. Ref. BOE-T-2004-7374.
Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 48/2004, de 25 de marzo. Ref. BOE-T-2004-7374.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-7374.