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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

1. Las Diputaciones Provinciales, antes de aprobar sus presupuestos, los pondrán en conocimiento del Gobierno de la Generalidad, el cual, en el plazo de quince días, podrá formular objeciones respecto a las previsiones presupuestarias que no se ajusten al plan único de obras y servicios de Cataluña, o a las directrices establecidas por los planes de coordinación sectorial.

2. En caso de que hubiera objeciones, éstas se notificarán a las Diputaciones afectadas, con el fin de que se tengan en cuenta en el momento de aprobar sus presupuestos.

3. En el supuesto de incumplimiento del plan único de obras y servicios de Cataluña o cuando la actuación de las diputaciones no se ajuste a las directrices de los planes de coordinación, el Gobierno de la Generalidad podrá proponer al Parlamento de Cataluña la suspensión de las asignaciones o subvenciones incluidas en el presupuesto de la Generalidad destinadas a financiar actividades propias de las Diputaciones Provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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