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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad y, cuando corresponda, las comarcas subrogarán a las Diputaciones en los consorcios, obligaciones y derechos derivados de los Convenios y en las relaciones de derecho público o privado establecidas por éstas como consecuencia del funcionamiento y prestación de los servicios transferidos, así como en la participación que les pudiera corresponder en otros Organismos o Entidades públicas o privadas, relacionadas con los mencionados servicios.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la participación que pueda corresponder a las Diputaciones por otros títulos en los órganos de las Entidades creadas de la modificación competencial, cuando expresamente lo determine la legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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