Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1987-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad y, cuando corresponda, las comarcas subrogarán a las Diputaciones en los consorcios, obligaciones y derechos derivados de los Convenios y en las relaciones de derecho público o privado establecidas por éstas como consecuencia del funcionamiento y prestación de los servicios transferidos, así como en la participación que les pudiera corresponder en otros Organismos o Entidades públicas o privadas, relacionadas con los mencionados servicios.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la participación que pueda corresponder a las Diputaciones por otros títulos en los órganos de las Entidades creadas de la modificación competencial, cuando expresamente lo determine la legislación.