Artículo 52. Régimen financiero.
Artículo 52 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.
Texto consolidado
1. El Servicio Catalán de la Salud se financiará con:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios.
b) Los recursos ajenos a la Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
c) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos.
e) Los ingresos ordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
2. Los centros, servicios y establecimientos integrados o adscritos funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud no podrán percibir ingresos derivados de las prestaciones sanitarias gratuitas establecidas con carácter general en la legislación vigente.