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Ley Vigente

Artículo 2. Principios informadores.

Artículo 2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

Texto consolidado

La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes:

a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

b) Descentralización y desconcentración de la gestión.

c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.

d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.

f) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.

g) Sectorialización de la atención sanitaria.

h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta información sobre los recursos sanitarios existentes.

i) Control sanitario del medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

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