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Ley Vigente

Artículo 63. Contenido.

Artículo 63 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

Texto consolidado

El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir:

a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.

b) Los objetivos y niveles a alcanzar con respecto a:

Indicadores de salud y enfermedad.

Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.

Homogeneización y equilibrio entre regiones sanitarias.

Disposición y habilitación de centros, servicios y establecimientos.

Personal, organización administrativa, información y estadística.

Eficacia, calidad, satisfacción de los usuarios y coste.

c) El conjunto de los servicios, programas y actuaciones a desplegar, generales y por Regiones Sanitarias.

d) Las previsiones económicas y de financiación, generales y por Regiones Sanitarias.

e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

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