Artículo 63. Contenido.
Artículo 63 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.
Texto consolidado
El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir:
a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.
b) Los objetivos y niveles a alcanzar con respecto a:
Indicadores de salud y enfermedad.
Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.
Homogeneización y equilibrio entre regiones sanitarias.
Disposición y habilitación de centros, servicios y establecimientos.
Personal, organización administrativa, información y estadística.
Eficacia, calidad, satisfacción de los usuarios y coste.
c) El conjunto de los servicios, programas y actuaciones a desplegar, generales y por Regiones Sanitarias.
d) Las previsiones económicas y de financiación, generales y por Regiones Sanitarias.
e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.