El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. Gestión.

Artículo 54 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

Texto consolidado

1. Los centros y establecimientos a los que se refiere el artículo 5.º de la presente Ley deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.

2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Catalán de la Salud periódicamente:

a) Los indicadores sanitarios y económicos, que serán comunes para todos ellos.

b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

Más artículos de Ley 15/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 15/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.