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Ley Vigente

Artículo 72. Régimen financiero.

Artículo 72 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

Texto consolidado

El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

b) Aportaciones de las entidades que hayan establecido convenios con el Instituto.

c) Subvenciones de otras entidades, organismos o particulares.

d) Tasas, rendimientos de las publicaciones del Instituto y demás actividades retribuidas del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

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