Artículo 72. Régimen financiero.
Artículo 72 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.
Texto consolidado
El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos:
a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
b) Aportaciones de las entidades que hayan establecido convenios con el Instituto.
c) Subvenciones de otras entidades, organismos o particulares.
d) Tasas, rendimientos de las publicaciones del Instituto y demás actividades retribuidas del Instituto.