Artículo 11. Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 11 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.
Texto consolidado
Corresponderán al Departamento de Economía y Finanzas, en relación al Servicio Catalán de la Salud, las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, que le deberá ser presentado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a los efectos de su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuesto de la Generalidad.
b) Conocer aquellos actos de control, inspección y evaluación de la gestión del Servicio Catalán de la Salud que tengan contenido económico.
c) Informar, con carácter previo, sobre las actuaciones que impliquen compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros.