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Ley Vigente

Artículo 23. Objetivos.

Artículo 23 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

Texto consolidado

En el marco de las finalidades atribuidas al Servicio Catalán de la Salud, las Regiones Sanitarias deberán tener especial cuidado en alcanzar:

a) Una organización sanitaria eficiente y próxima al usuario.

b) La efectiva participación de la comunidad en las actuaciones y programas sanitarios.

c) Una organización integrada de los servicios de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y atención primaria en el ámbito comunitario.

d) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la atención primaria de salud.

e) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada y hospitalaria.

f) La adecuada correlación entre los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.

g) La óptima coordinación de las actuaciones de la Región Sanitaria con las funciones de control sanitario propias de los Ayuntamientos.

h) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a toda la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

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