Artículo 23. Objetivos.
Artículo 23 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.
Texto consolidado
En el marco de las finalidades atribuidas al Servicio Catalán de la Salud, las Regiones Sanitarias deberán tener especial cuidado en alcanzar:
a) Una organización sanitaria eficiente y próxima al usuario.
b) La efectiva participación de la comunidad en las actuaciones y programas sanitarios.
c) Una organización integrada de los servicios de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y atención primaria en el ámbito comunitario.
d) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la atención primaria de salud.
e) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada y hospitalaria.
f) La adecuada correlación entre los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
g) La óptima coordinación de las actuaciones de la Región Sanitaria con las funciones de control sanitario propias de los Ayuntamientos.
h) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a toda la población.