Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
1. Mientras el Servicio Catalán de la Salud y las Regiones Sanitarias no asuman el ejercicio de sus funciones, estas seguirán realizándose en los órganos y servicios correspondientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Instituto Catalán de la Salud.
2. Los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Catalán de la Salud continuarán en el ejercicio de sus funciones y competencias mientras no se constituyan los órganos de participación correlativos previstos en la presente Ley.
Téngase en cuenta que esta disposicion queda derogada en todo lo que afecte al Instituto Catalán de la Salud por la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2007-15544.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud..