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Ley Vigente

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. · BOE-A-1990-20304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

Texto consolidado

En un plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a ordenar los servicios y establecimientos de orientación y planificación familiar en un único dispositivo de cobertura pública, de acuerdo con los pertinentes convenios suscritos entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad y los Ayuntamientos.

Dicho servicio que deberá realizarse desde el Sector Sanitario y para todo el territorio de Cataluña comprenderá actividades de prevención, asistencia y proyección comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-19.

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