Artículo 10. Control analítico.
Artículo 10 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Las tareas de control analítico con valor oficial que deben realizar las administraciones públicas para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley han de efectuarse en los establecimientos acreditados de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública.