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Ley Vigente

Artículo 12. Creación de la Agencia de Protección de la Salud.

Artículo 12 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

1. Se crea la Agencia de Protección de la Salud, adscrita al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con el objetivo de integrar la totalidad de los servicios y actividades referidos a la protección de la salud y coordinarlos con el resto de organismos de protección de la salud, a fin de proteger a la población de los factores ambientales y alimentarios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.

2. La Agencia de Protección de la Salud ejerce competencias relativas a la protección de la salud en concurrencia y coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, por lo que ejerce las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, de conformidad con la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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