Artículo 12. Creación de la Agencia de Protección de la Salud.
Artículo 12 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia de Protección de la Salud, adscrita al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con el objetivo de integrar la totalidad de los servicios y actividades referidos a la protección de la salud y coordinarlos con el resto de organismos de protección de la salud, a fin de proteger a la población de los factores ambientales y alimentarios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.
2. La Agencia de Protección de la Salud ejerce competencias relativas a la protección de la salud en concurrencia y coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, por lo que ejerce las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, de conformidad con la legislación aplicable.