Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2003-10725 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-29 · Comunidad de Madrid
Ley 5/2003 está derogada desde el 2024-04-25: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 2003-05-29
- Entrada en vigor
- 2003-04-01
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-04-25
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 107
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-10725
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Competencias de las Entidades Locales en materia de residuos.
- Artículo 6. Régimen de dispensa y régimen de sustitución.
- Artículo 7. Competencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativas.
- Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 10. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 11. Efectos.
- Artículo 12. Revisión.
- Artículo 13. Planes de residuos de las Entidades Locales.
- Artículo 14. Elaboración.
- Artículo 15. Revisión.
- Artículo 16. Planificación urbanística municipal.
- Artículo 17. Garantías financieras de las actividades sometidas a autorización.
- Artículo 18. Obligaciones.
- Artículo 19. Régimen especial.
- Artículo 20. Sistemas Organizados de Gestión.
- Artículo 21. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 22. Convenios de colaboración.
- Artículo 23. Medidas excepcionales en caso de cese de actividad de los sistemas organizados de gestión de residuos.
- Artículo 24. Supuestos en los que se exige autorización.
- Artículo 25. Obligaciones del productor y del poseedor.
- Artículo 26. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.
- Artículo 27. Traslado transfronterizo de residuos en el interior de la Unión Europea.
- Artículo 28. Obligaciones en materia de entrega de residuos urbanos.
- Artículo 29. Puntos Limpios.
- Artículo 30. Centros de recogida.
- Artículo 31. Recogida selectiva en grandes superficies.
- Artículo 32. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización.
- Artículo 33. Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.
- Artículo 34. Contenido de la autorización.
- Artículo 35. Duración, modificación y transmisión de la autorización.
- Artículo 36. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 37. Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
- Artículo 38. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.
- Artículo 39. Aceites usados de vehículos a motor.
- Artículo 40. Principios de proximidad y suficiencia en la gestión de aceites usados.
- Artículo 41. Producción de RCD.
- Artículo 42. Principios generales.
- Artículo 43. Registros.
- Artículo 44. Supuestos en los que se exige autorización para llevar a cabo operaciones de gestión de residuos.
- Artículo 45. Procedimiento para la obtención de la autorización de las instalaciones.
- Artículo 46. Contenido de la autorización.
- Artículo 47. Duración, modificación y transmisión de la autorización.
- Artículo 48. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 49. Obligaciones del gestor.
- Artículo 50. Normas en materia de gestión de residuos urbanos.
- Artículo 51. Intervención autonómica de las actividades de gestión realizadas por Entidades Locales.
- Artículo 52. Autorización de la gestión de residuos peligrosos.
- Artículo 53. Obligaciones de los gestores de residuos peligrosos.
- Artículo 54. Transporte de RCD.
- Artículo 55. Valorización de Residuos de Construcción y Demolición.
- Artículo 56. Declaración de suelos contaminados.
- Artículo 57. Contenido de la Declaración.
- Artículo 58. Efectos de la Declaración.
- Artículo 59. Descontaminación del suelo.
- Artículo 60. Informes de situación del suelo.
- Artículo 61. Relación con el Planeamiento Urbanístico.
- Artículo 62. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
- Artículo 63. Subvenciones.
- Artículo 64. Promoción.
- Artículo 65. Órganos competentes.
- Artículo 66. Servicios de inspección y vigilancia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 67. Actas de Inspección.
- Artículo 68. Deber de colaboración.
- Artículo 69. Infracciones.
- Artículo 70. Responsabilidad.
- Artículo 71. Infracciones muy graves.
- Artículo 72. Infracciones graves.
- Artículo 73. Infracciones leves.
- Artículo 74. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 75. Sanciones.
- Artículo 76. Graduación de las sanciones.
- Artículo 77. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 78. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 79. Compatibilidad de las sanciones.
- Artículo 80. Reparación e indemnización de los daños al medio ambiente.
- Artículo 81. Vía de apremio.
- Artículo 82. Procedimiento sancionador.
- Artículo 83. Relación con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 84. Medidas provisionales urgentes.
- Artículo 85. Medidas cautelares.
- Artículo 86. Órganos competentes.
- Artículo 87. Coordinación y sustitución.
- Artículo 88. Colaboración interadministrativa.
- Disposición adicional primera. Bolsa de excedentes de tierras.
- Disposición adicional segunda. Declaración de servicio público de titularidad autonómica.
- Disposición adicional tercera. Declaración de servicio público de titularidad municipal.
- Disposición adicional cuarta. Normas específicas aplicables a la producción y gestión de residuos sanitarios.
- Disposición adicional quinta. Gestión de residuos a través de formas de la Administración Institucional.
- Disposición adicional sexta. Residuos biodegradables.
- Disposición adicional séptima. Habilitación reglamentaria.
- Disposición transitoria primera. Planes autonómicos vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Planes autonómicos en proceso de elaboración.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los planes municipales.
- Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones en proceso de otorgamiento.
- Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de transporte.
- Disposición transitoria sexta. Cálculo de la fianza a depositar por los transportistas de residuos peligrosos.
- Disposición transitoria séptima. Plan Regional de Lodos de Depuración.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Co…
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2003?
- Ley 5/2003 está derogada desde el 2024-04-25: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2003?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.