Disposición transitoria sexta. Cálculo de la fianza a depositar por los transportistas de residuos peligrosos.
Disposición transitoria sexta de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley, la fianza prevista en el artículo 17 de la presente para las actividades de transporte de residuos peligrosos, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
a) Vehículos de menos de 3.500 Kg de capacidad de carga útil.
Importe de la fianza (euro) = 0,15 euro * K + 750 euros.
b) Vehículos de capacidad de carga útil superior a 3.500 Kg.
Importe de la fianza (euro) = 0,03 euro * K + 1.200 euros.
donde K es la suma de la capacidad de carga útil de todos los vehículos a inscribir.
Cuando una misma inscripción incluya vehículos de apartados a) y b) se empleará la siguiente fórmula:
Importe de la fianza (euro) = 0,15 euro * KA + 0,03 euros * KA + 1.200 euros.
Donde KA es la suma de capacidad de carga útil de los vehículos de menos de 3.500 Kg y KB es la suma de capacidad de carga útil de los vehículos de más de 3.500 Kg.