Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de transporte.
Disposición transitoria quinta de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedarán sin efecto las autorizaciones para el transporte de residuos peligrosos cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo, salvo que el titular acredite el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el artículo 52.4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acreditado tal condición, quedarán inscritos de oficio en el Registro de Transportistas de Residuos.