Artículo 31. Recogida selectiva en grandes superficies.
Artículo 31 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Asimismo, los grandes establecimientos comerciales, tal y como se definen en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la recogida selectiva de todos los residuos generados en el establecimiento, incluyendo las salas de ventas y las dependencias auxiliares como almacenes, oficinas y zonas comunes.