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Ley Derogada

Artículo 30. Centros de recogida.

Artículo 30 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los nuevos sectores de suelo industrial deberán contar con un centro de recogida de residuos no peligrosos cuya construcción se llevará a cabo a costa de los promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al órgano gestor del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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