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Ley Derogada

Artículo 33. Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.

Artículo 33 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrá denegarse la autorización cuando el Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos presentado no garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley y sus normas de desarrollo.

2. El Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos es vinculante para el productor en el ejercicio de su actividad.

3. El incumplimiento de lo establecido en el Estudio de Minimización imposibilitará la obtención o tenencia de cualquier certificación pública de gestión medioambiental, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará cuando proceda en el expediente sancionador que se inicie al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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