Artículo 51. Intervención autonómica de las actividades de gestión realizadas por Entidades Locales.
Artículo 51 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actividades de gestión que directa o indirectamente realicen las Entidades Locales habrán de someterse a los correspondientes planes autonómicos, así como a las obligaciones derivadas de esta Ley y otras normas en materia de medio ambiente, quedando sujetas a la inspección y el control de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Las Entidades Locales presentarán ante la Consejería competente en materia de medio ambiente un Informe Anual de Gestión de Residuos en el que se detallarán las cantidades y tipos de residuos gestionados por la Entidad Local. El Informe incluirá asimismo la relación de productores o poseedores de residuos a los que la Entidad Local ha aplicado la obligación prevista en el apartado 4 del artículo 28.