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Ley Derogada

Disposición adicional séptima. Habilitación reglamentaria.

Disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, y se faculta al Consejero de Medio Ambiente para aprobar, previo Informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte, de la tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos y de la tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y Entidades de Control Ambiental, a las que se hace referencia en la Disposición Final Primera de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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