Artículo 57. Contenido de la Declaración.
Artículo 57 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Declaración de un suelo contaminado incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Delimitación del suelo contaminado.
b) Usos que no podrán realizarse en el mismo mientras subsista la Declaración.
c) Operaciones de limpieza y recuperación que deban ejecutarse, en función de los usos previstos en el planeamiento urbanístico vigente.
d) Los sujetos obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación.