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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta. Normas específicas aplicables a la producción y gestión de residuos sanitarios.

Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los residuos de las Clases I y II, tal y como se definen estas categorías en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, se regirán por las normas contenidas en esta Ley que se apliquen a los residuos urbanos.

2. Quedan sometidos al régimen general de autorización o registro las actividades de producción de residuos de las Clases III, V y VI, tal y como se definen en el citado Decreto 83/1999, de 3 de junio. Cuando proceda la autorización, el productor deberá acompañar a su solicitud el Plan de Ordenación de Residuos Biosanitarios cuyo contenido se establece en el mencionado Decreto.

3. Quedan sometidas al régimen general de autorización o registro las actividades de gestión de residuos de las Clases III, V y VI del Decreto 83/1999.

4. Los centros sanitarios que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran inscritos en el Registro de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos, se inscribirán de oficio, en su caso, en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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